“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Tribunales seccionales de ética médica sin presupuesto fijo para maniobrar

Federación Médica Colombiana | Agosto 30 de 2023

El anuncio público del cierre temporal del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca que conllevó a la suspensión de su función disciplinaria y de la atención a la comunidad, es un campanazo de alerta sobre la grave situación que viven algunos de estos tribunales seccionales en Colombia. ¿El motivo? La desfinanciación.

De acuerdo con la Ley 715 de 2001, son las entidades territoriales en salud las encargadas de “financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica (TSEM) y vigilar la correcta utilización de los recursos”. Sin embargo, este mandato parece estar sujeto al capricho de funcionarios de Gobernaciones y Alcaldías. El cese de actividades del tribunal vallecaucano, así como el de Boyacá que suspendió sus funciones durante varios meses, así lo confirma. El problema sería menor si no se tratara de las instituciones encargadas de juzgar los actos médicos que vulneran las normas de la profesión.

Además del Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM), “con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios éticos profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina” (Ley 23 de 1981), en el país existen los seccionales, constituidos inicialmente en los Departamentos que contaran con Colegio Médico. El TNEM, con sede en Bogotá, es un tribunal de segunda instancia, “al que se acude en caso de interponerse un recurso de apelación, concedido por alguno de los Tribunales Seccionales”. Estos últimos, están integrados por cinco profesionales de la medicina y son competentes para aplicar las siguientes sanciones cuando se comete una falta a la ética médica: amonestación privada, censura verbal o escrita (privada o pública) y suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses.

La Federación Médica Colombiana, junto al Ministerio de Salud y a la Academia Nacional de Medicina, ha tenido mucho que ver en la estructuración del código de ética médica, un conjunto de normas destinadas a proteger el ejercicio médico responsable, correcto y honesto. En palabras del Doctor César Augusto Prieto Ávila, ginecólogo y obstetra de la Universidad del Valle, expresidente del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca, son reglas que garantizan “a la sociedad el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico-paciente, regulan el vínculo del médico con las instituciones, la sociedad y el Estado”. A la par, sirven para aclarar conceptos sobre el manejo de la historia clínica, el secreto profesional y la responsabilidad médica.

La suspensión de actividades de un tribunal de esta categoría deja en una especie de desamparo a los médicos y médicas, en el sentido en que los expone a ataques malintencionados de personas y/o organizaciones que aplican peligrosamente la noción de “error médico” o “negligencia médica” a situaciones que involucran a todos los actores presentes en el proceso de prestación de los servicios de salud (gobierno nacional y departamental, EPS, IPS, personal de salud, pacientes). Al mismo tiempo, deja a los pacientes sin ese lugar físico y simbólico donde se resuelven sus demandas cuando se consideran víctimas de un ejercicio médico incorrecto. En definitiva, que un tribunal seccional se vea en la obligación de incumplir con su labor por falta de presupuesto, significa una violación de dos derechos: autonomía profesional y acceso a la justicia.

Según un informe del TNEM sobre sentencias proferidas entre los años 2015 y 2019, los tribunales seccionales remitieron 527 procesos, así:

TRIBUNAL SECCIONAL DE ORIGEN DE LOS PROCESOS

No.

%

Antioquia

71

13.47%

Atlántico

60

11.39%

Bogotá

53

10.06%

Valle del Cauca

42

7.97%

Caldas

42

7.97%

Cauca

33

6.26%

Meta

33

6.26%

Cundinamarca

31

5.88%

Huila

30

5.69%

Risaralda

30

5.69%

Norte de Santander

22

4.17%

Nariño

19

3.61%

Santander

18

3.42%

Tolima

18

3.42%

Magdalena

8

1.52%

Chocó

8

1.52%

Cesar

6

1.14%

Bolívar

2

0.38%

Arauca

1

0.19%

Boyacá

0

0.00%

TOTAL

527

100.00%

Este cuatro demuestra que el trabajo de los tribunales seccionales además de exigente es arduo, por lo que necesitan un presupuesto fijo que les permita funcionar sin contratiempos. Para el Doctor Prieto, “la crítica situación que presentan algunos tribunales seccionales parece ser consecuencia de una política concertada y sistemática: la desfinanciación de los mismos, el incumplimiento de los entes territoriales en su función legal de dar los aportes necesarios”. Vale anotar que los costos de funcionamiento de los tribunales son altos, allí se incluyen honorarios de magistrados, salarios del personal administrativo (incluidos profesionales del derecho), insumos de papelería, equipos de oficina y arrendamiento. Por tal razón pide que se inicie una campaña ante el Ministerio de Salud y Protección Social para que cumpla y haga cumplir la ley con el fin de evitar el debilitamiento de estas instituciones que funcionan desde hace mucho tiempo, como es el caso del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca, fundado en 1983, y que se sostiene con aportes del Distrito de Cali (70%) y de la Gobernación del Valle —incluido el Distrito de Buenaventura— (30%). Cuando por falta de recursos se suspende el trabajo de un tribunal de este tipo, se tienen que suspender los procesos en curso, los mismos que tienen un término de tres años a partir de la ocurrencia de los hechos.

Ante la continua judicialización del acto médico, concluye el Doctor Prieto, urge fortalecer los tribunales de ética médica, lo que implica robustecer sus finanzas y, al mismo tiempo, repensar el estatuto regulador de la ética en el ejercicio profesional de la medicina, acorde con los tiempos que corren, con miras a redactar una nueva legislación que respete el ejercicio médico libre e hipocrático y el pleno derecho a la salud para todos los colombianos.