“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Con el respaldo que da la ley ¡Denuncia el maltrato laboral en tu Servicio Social Obligatorio!

Ana María Soleibe Mejía,Médica, presidenta Federación Médica Colombiana, FMC | agosto 16 de 2024

Imagen FMC

La romantización del maltrato en el trabajo médico durante el año de Servicio Social Obligatorio (SSO) ocurre cuando se presentan condiciones laborales difíciles o abusivas como signos de dedicación, heroísmo o compromiso con la profesión, en lugar de reconocerlas como lo que son: Violaciones de derechos laborales y problemas serios de bienestar.

En los hospitales suelen exaltar la idea de que los médicos deben sacrificar su bienestar personal, su tiempo y su salud mental y física por el bien de los pacientes; esta visión presenta el agotamiento extremo y las largas jornadas como prueba verdadera de vocación, normalizando la sobrecarga laboral y el maltrato como algo inevitable en la profesión médica. Además, se idealiza al médico como un héroe siempre disponible, ignorando su derecho a un equilibrio entre la vida laboral y personal. La trivialización de estos abusos perpetua una cultura de maltrato, invisibilizando el problema y reforzando la creencia de que no hay nada que se pueda hacer al respecto, debido al silencio y la falta de denuncias.

Sin embargo, es crucial recordar que existe un blindaje jurídico que protege sus derechos. Hay leyes y normativas diseñadas para garantizar condiciones laborales justas y dignas. Para cambiar esta realidad, es fundamental que los médicos alcen la voz, conozcan las leyes que los protegen, comprendan sus derechos y denuncien las injusticias, solo así podrán asegurar que sus derechos sean respetados.

Reclamar los derechos laborales, como horarios de trabajo justo y condiciones adecuadas, puede desencadenar una serie de reacciones por parte de los empleadores o superiores manifestado como conductas de acoso laboral: maltrato verbal, sobrecarga intencional de trabajo, exclusión de actividades, burla a sus pretensiones, buscando desmotivar y socavar la autoestima y creando un ambiente hostil que puede llevar al médico a la renuncia o a una situación de angustia constante.

El 25 de julio, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la circular externa 012 de 2024 de obligatorio cumplimiento para instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privadas, secretarias de salud departamental y distrital, residentes médicos y profesionales del Servicio Social Obligatorio, que manifiesta:

“El Servicio Social Obligatorio consiste en el cumplimiento de un deber a través del desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos que definan las normas vigentes”.

El médico en su año de Servicio Social Obligatorio tiene derecho a contrato laboral:

En relación con la vinculación y remuneración de los profesionales del SSO, el artículo 32 de la Resolución 774 de 2022, consagra sobre el particular: “Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo”

El médico en su año de Servicio Social Obligatorio tiene derecho a horarios según la legislación laboral vigente y tiempo de descanso:

A su vez, frente a la jornada laboral en el marco servicio social obligatorio, el artículo 33 de la Resolución 774 de 2022, contempla lo siguiente: “El profesional en Servicio Social Obligatorio desarrollará su jornada laboral con sujeción a la legislación laboral vigente, tanto para las instituciones públicas como los privadas bajo los horarios y turnos establecidos por este. Igualmente corresponderá a la institución dar estricto cumplimiento a las ¡ornadas de descanso establecidas, y sus compensatorios cuando se trabajan jornadas adicionales a la máxima legal”

El médico en su año de Servicio Social Obligatorio tiene derecho a un ambiente de trabajo adecuado:

Adicionalmente, el Artículo 41. Define como deberes a cargo de la institución. (1) Generar un ambiente de trabajo saludable y seguro, propiciando espacios con condiciones que promuevan la salud y la seguridad del profesional en Servicio Social Obligatorio. (2) Realizar la afiliación del profesional al Sistema de Seguridad Social Integral. (3) Pagar oportunamente la remuneración y prestaciones sociales (4) Proveer en forma oportuna, continua y con calidad, los elementos de protección personal, insumos y equipos necesarios para el desarrollo del servicio social obligatorio. (5) Respetar las jornadas laborales y de descanso del profesional en Servicio Social Obligatorio mediante el establecimiento de un sistema de ordenación del tiempo de trabajo equilibrado. Dentro de los turnos deberán contemplarse jornadas de descanso que garanticen la recuperación física y mental del profesional.

El médico en su año de Servicio Social Obligatorio tiene derecho a pago por tiempo de disponibilidad:

La Sentencia C-019/04 de la Corte Constitucional, explica que definió el derecho fundamental al descanso, incluyendo el descanso diario que deben gozar todos los trabajadores y que implica la libertad de usar ese tiempo libremente en sus actividades personales y familiares.

Según la Ley 2191 de 2022: El concepto de disponibilidad laboral introduce una incertidumbre para el trabajador asistencial en cuanto a la remuneración que implica estar dispuesto a prestar servicios fuera de su jornada laboral. La disponibilidad laboral se da cuando el trabajador no está en funciones activas, pero está sujeto a ser requerido en cualquier momento por el empleador. Esto significa que la disponibilidad se considera una forma de trabajo y debe incluirse dentro de la jornada laboral, ya que el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo; en caso de ser necesario, tiene la obligación de presentarse a trabajar, priorizando esta exigencia sobre cualquier consideración personal o familiar. Su desarrollo, definición y regulación han sido principalmente abordados en el ámbito jurisprudencial.

Los artículos 3° y 4° de la Ley 2191 de 2022 establecen unos parámetros para garantizar la desconexión laboral, dentro de los cuales está la garantía a “no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos”; así como la imposibilidad de acordar o pactar entre las partes una situación contraria.

 

Sentencia 43641 del 5 de abril de 2017: “…y es que a juicio de la Corte, el simple sometimiento del asalariado de estas a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ellos se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada”

 

El médico en su año de Servicio Social Obligatorio tiene derecho a desvincularse de sus responsabilidades laborales al finalizar su jornada laboral:

En el caso de que la disponibilidad se realiza fuera de las instalaciones de la empresa implica determinados límites al trabajador, esta se tratará como si fuera una disponibilidad en las instalaciones de la institución; es decir, si el trabajador está en su casa, pero sin poder alejarse de ella porque en cualquier momento debe presentarse a trabajar, esa disponibilidad se considera trabajo; para los trabajadores de la salud luego de turnos de 8 a 12 horas se exige una desconexión laboral para que el trabajador tenga un periodo de recreación y descanso.

 

El médico en su año de Servicio Social Obligatorio tiene derecho a denunciar el acoso laboral:

El Ministerio de Trabajo, a través de la Ley 1010 de 2006, ha definido que toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado que infunda miedo, intimidación, angustia, causando perjuicio laboral, desmotivación o inducir la renuncia, constituye acoso laboral.

Cuando el médico en su ejercicio del SSO está sometido a acoso laboral, este puede informar al inspector de trabajo, este debe realiza las acciones administrativas necesarias para verificar que aplique las medidas preventivas y correctivas, incluyendo el funcionamiento del comité de convivencia laboral.

Desde la Federación Médica Colombiana, reafirmamos nuestro respaldo a todos los médicos en su año de SSO. Hacemos un llamado a los profesionales de la salud para que conozcan sus derechos, denuncien cualquier violación, no solo como una herramienta de protección personal, sino un paso esencial para transformar las condiciones de trabajo y garantizar un ambiente digno.

 

Ana María Soleibe

Presidenta Federación Médica Colombiana

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