“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

A continuación, les compartimos un video con la intervención del doctor Ulahy Beltrán, Superintendente Nacional de Salud, en el Senado, donde habla sobre el acceso a la salud de los colombianos en las EPS.

“El derecho fundamental a la salud no puede depender de la buena voluntad ni la favorabilidad de alguien en decidir, si le otorga o no el derecho a la salud a un afiliado”, señala el Superintendente de Salud.

Creditos: Canal Congreso Colombia


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