“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

La Sala Plena de este tribunal modificó los requisitos para que se pueda realizar dicha práctica.

Después de que en 1997 la Corte Constitucional con ponencia del exmagistrado, Carlos Gaviria Diaz, diera vía libre al homicidio por piedad o eutanasia, 24 años después la Sala Plena de este tribunal modificó los requisitos para que se pueda realizar dicha práctica.

La Corte Constitucional establece que el homicidio por piedad o eutanasia se podrá practicar en Colombia cuando se presente el consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente padezca un sufrimiento grave o incurable.

Según los demandantes, en la actualidad puede practicarse la eutanasia cuando concurren tres condiciones: el consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

La demanda buscaba que se elimine que quien solicite este procedimiento no solo se encuentre en estado terminal, sino que se le permita también a personas que se encuentran en circunstancias extremas, padeciendo sufrimientos intensos e incompatibles con su propia dignidad, sin posibilidades de alivio, como fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, la posibilidad de ejercer el derecho fundamental a la muerte digna, debido a que su enfermedad no ha sido diagnosticada en fase terminal.

Los demandantes agregaban que actualmente se desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Los actores presentaron cinco cargos contra el Artículo 106 de la Ley 599 de 2000, por la cual se dicta el Código Penal. Para comprender su planteamiento, es oportuno recordar que el tipo penal de homicidio por piedad se refiere a la conducta de privar a una persona de su vida, cuando quien ejecuta la acción lo hace movido por fines altruistas, y específicamente para suspender un sufrimiento intenso, que surge de condiciones médicas extremas, definidas por el legislador como enfermedad o lesión grave e incurable; y que esta conducta no está penalizada cuando concurren tres condiciones: voluntariedad y consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

Por: Luz Helena Fonseca
Tomado de: Wradio.com.co