Este martes el mandatario Iván Duque informó que se emitió la resolución por la cual se establecen los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas por parte de privados. Esta vacunación iniciará una vez el gobierno haya avanzado en la inmunización de las personas priorizadas en la etapa tres.
Este martes, el gobierno informó que el ministerio de Salud emitió la resolución para que privados adquieran y administren vacunas contra el coronavirus en el marco de la pandemia.
Según el mandatario, Iván Duque, después de varias mesas de trabajo entre el ministerio de Salud y Presidencia, se emitió la resolución 507 del Minsaud, “que habilita la adquisición y aplicación de vacunas contra el coronavirus como parte de la contribución del sector privado a Plan Nacional de Vacunación”.
Entre los lineamientos que se establecen en la resolución para la importación y administración de vacunas se encuentran:
1. Solo se podrán adquirir vacunas que tengan la autorización por parte del Invima para uso de emergencia.
2. Las vacunas no podrán ser vendidas. Serán de aplicación gratuita
3. Tendrán que ser en consonancia y concordancia con el Plan Nacional de Vacunación
4. Deberá soportarse en una logística que esté debidamente presentada en términos de refrigeración y aplicación
5. La aplicación no podrá distraer recursos humanos que estén en el Plan Nacional de Vacunación que es generalizado para toda la población. Es decir, se tendrá que fortalecer recurso humano adicional para la aplicación de estas vacunas, informó el presidente.
“Algo también muy importante: la adquisición solamente podrá hacerse a través de la casa matriz de la farmacéutica o a través de distribuidores autorizados por el Invima”, agregó el mandatario.
La aplicación de las vacunas adquiridas por parte de privados iniciará una vez el gobierno haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa tres.
¿En qué consiste la resolución?
En el documento se establecen los requisitos para la importación de las vacunas, dentro de los que se encuentran asumir los costos de las vacunas y su importación, así como las condiciones negociadas para la importación de las vacunas contra el COVID-19.
“Son los privados quienes deberán asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos en los casos de vacunación de más de una dosis; y los departamentos y distritos, en el marco de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de los requisitos para su distribución y aplicación establecidos por el Minsalud”, reiteró la cartera. “Minsalud indicará mediante un comunicado la fecha exacta”.
“Quiero enfatizar que es un proceso de complementación al Plan Nacional de Vacunación, de integración y de respeto a las prioridades allí contenidas”, aseguró por su parte el ministro de Salud Fernando Ruiz.
En lo que tiene que ver con la aplicación de estos biológicos, el ministro informó que debe hacerse en una entidad de servicios de salud habilitada para vacunación, “que es la autorización que expide el ministerio de Salud y que garantiza la calidad en la aplicación de la vacuna”, afirmó.
Las vacunas adquiridas por privados se podrán aplicar a personas naturales que tengan con las empresas un vínculo laboral o contractual, y no se podrá excluir a ninguna de las personas trabajadoras de la empresa. “No es una vacuna que se dirija a unos grupos de las empresas, sino que el plan de vacunación del empresario o de la empresa debe incluir a todo el personal que haga parte de la empresa”, insistió.
Según informó el Gobierno, las empresas pueden empezar a negociar a partir del día de mañana con las farmacéuticas, y la aplicación de las vacunas se hará una vez haya culminado el proceso de agendamiento de personas en la etapa tres. “El ministerio definirá el momento específico”, concluyó el ministro Ruiz.
Por: Redacción Vivir
Tomado de: Elespectador.com
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