“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

 Bogotá, D.C.  12 de abril de 2021

Honorables Senadores de la Comisión Séptima del Senado del Congreso de la República

●       Honorio Miguel Henríquez Pinedo-Centro Democrático

●       Gabriel Jaime Velasco Ocampo-Centro Democrático

●       Aydee Lizarazo Cubillos-Partido MIRA

●       Nadia Georgett Blel Scaff-Partido Conservador

●       Laura Ester Fortich Sánchez-Partido Liberal

●       Manuel Biterbo Palchucan-AICO

●       Carlos Fernando Motoa Solarte- Cambio Radical

●       Fabián Gerardo Castillo Suarez-Cambio Radical

●       José Ritter López Peña-Partido de la U

●       José Aulo Polo Narvaez-Alianza Verde

●       Jesús Alberto Castilla Salazar-Polo Democrático

●       Victoria Sandino Simanca Herrera-FARC

Honorables Representantes a la Cámara de la Comisión Séptima de la Cámara del Congreso de la República

●        Carlos Eduardo Acosta Lozano – Partido Colombia Justa Libres

●        Jennifer Kristin Arias Falla – Partido Centro Democrático

●        Jairo Reinaldo Cala Suárez – Partido FARC

●        Henry Fernando Correal Herrera – Partido Liberal

●        José Luis Correa López – Partido Liberal

●        Jairo Giovany Cristancho Tarache – Partido Centro Democrático

●        Jairo Humberto Cristo Correa – Partido Cambio Radical

●        Edwing Fabián Díaz Plata – Partido Coalición Alternativa Santandereana

●        Juan Diego Echeverría Sánchez – Partido Liberal

●        Jorge Alberto Gómez Gallego – Partido Polo Democrático Alternativo

●        Norma Hurtado Sánchez – Partido de la U

●        Faber Alberto Muñoz Cerón – Partido de la U

●        Jhon Arley Murillo Benitez – Partido Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente

●        Juan Carlos Reinales Agudelo – Partido Liberal

●        Omar de Jesús “Olmedo” Restrepo Correa – Partido FARC

Apreciados y apreciadas congresistas:

El Pacto por la Salud y la Vida suscrito por 140 organizaciones de la sociedad civil entre las que se cuentan agremiaciones científicas,  académicas y de los trabajadores de la salud, sindicatos, plataformas y movimientos sociales, entre otras, se dirige a ustedes, en calidad de parlamentarios de las comisiones séptimas del Congreso de la República, para solicitarles que se abstengan de continuar el proceso de aprobación y por tanto procedan al archivo del Proyecto de Ley 010 de 2020 Senado-425 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”.

Como se expone en esta comunicación el proyecto en mención es inconsulto, ilegal e inconveniente en medio de una crisis de salud pública frente a la cual el actual sistema de salud y la iniciativa que se debate en el congreso solo contribuye a profundizar sin garantizar plenamente el derecho fundamental a la salud del pueblo colombiano, cuando lo que se requiere honorables congresistas es una reforma profunda del sistema de salud en el marco de la ley estatutaria hacia la universalidad, la gratuidad, la participación, el trabajo digno y decente y la centralidad en lo público y lo preventivo.

Justificación

Proyecto inconsulto:  El proceso de estructuración y discusión de este proyecto que afecta derechos fundamentales como los de la salud y el de la participación viola las garantías consagradas en las respectivas leyes estatutarias.  La iniciativa congresional en consonancia con la gubernamental no desplegó mecanismos sistemáticos y suficientes en los procesos previos de la estructuración del proyecto, sus modificaciones y proceso de debate en el Congreso. Las audiencias públicas convocadas por las comisiones séptimas en 2020 y la llevada a cabo en el mes de abril de este año en momentos tardíos del proceso en las que mayoritariamente amplios sectores de la sociedad civil solicitaron el retiro o el archivo de la iniciativa con argumentaciones legales y técnicas no fueron escuchadas y las solicitudes de ajustes estructurales del proyecto tampoco.
Proyecto Ilegal:
2.1  Violación de la Ley Estatutaria:  El proyecto de Ley vulnera en su estructura, enfoque y varios de los artículos, la Ley Estatutaria 1751 en materia de la garantía del derecho fundamental a la salud entre otros: 1. Mantiene de fondo el concepto de inclusiones cuando la Ley Estatutaria obliga a un sistema de exclusiones; 2. Profundiza el paradigma de los incentivos económicos como instrumento único para ordenar el sistema de salud con lo cual fortalece el criterio de rentabilidad económica en contra del mandato de la Ley Estatutaria de priorizar la rentabilidad social.  3. La incorporación de un fondo de garantías termina de trasladar el carácter público del sistema de salud hacia el campo privado y de las dinámicas e intereses del mercado financiero. 4. En su conjunto el proyecto de Ley en vez de constituir una ley ordinaria integral para desarrollar la Ley Estatutaria, al contrario, perfecciona todos los mecanismos posibles para hacer imposible su cumplimiento porque sus conceptos, instrumentos, instancias y el modelo de salud entregado al aseguramiento se convierten en una barrera para ello.

2.2  Falta de unidad de materia: El recientemente incorporado capítulo 2 sobre la “seguridad sanitaria” no guarda coherencia con el objeto del proyecto de Ley.

2.3  Transgresión de competencias de otros sectores del Estado.   Todo lo relacionado con educación médica y en salud, trabajadores de la salud y sector financiero invade competencias y no ha consultado en rigor las autoridades y actores relacionados con las institucionalidades y políticas públicas de dichos sectores.

2.4  Vicios de trámite: Además del uso indebido de la firma de un congresista durante el trámite en 2020, se registran múltiples hechos que reflejan vicios de trámite que atentan contra la legalidad del proyecto, muchos de ellos relacionados con la virtualidad y otros con irregularidades en los procesos de convocatoria de las comisiones séptimas, contradicciones frente al rol del gobierno y el congreso como poderes separados en relación con el trámite de una iniciativa parlamentaria, la permanente modificación de las versiones a discutir y definitivamente el mensaje de urgencia para un proyecto que requiere la mayor participación de la sociedad colombiana por tratarse de un derecho fundamental.

Proyecto Inconveniente:  Como se manifestó en las audiencias públicas, en decenas de movilizaciones en diferentes partes del país, en debates académicos, en las redes sociales este proyecto resulta inconveniente por las siguientes razones:
3.1.     Lo que debería resolver un proyecto enmarcado en la Ley Estatutaria de Salud: La Pandemia ha revelado con mayor nitidez las fallas profundas y estructurales del actual Sistema General de Seguridad Social en Salud y de su modelo de salud que ha llevado a 5 situaciones que a todas luces conllevan a la vulneración sistemática del derecho fundamental a la salud:   1. La violación de los derechos de los trabajadores de la salud convirtiendo el sector en un mercado inhumano sin garantías para un trabajo digno y decente de la gran mayoría del personal sanitario en Colombia; 2. La destrucción de la red pública hospitalaria en todo el país que se debate entre su liquidación y la búsqueda de equilibrios económicos a partir del  cierre de servicios, mayor vulneración de los derechos de los trabajadores de la salud, y dependencia de las maquinarias políticas dejando las zonas rurales y las áreas pobres de la ciudad sin servicios oportunos y de calidad. 3. La entrega de un sistema público en manos de privados cuyo poder corporativo supera las posibilidades de rectoría del Estado. Las EPS y la grandes IPS se han dedicado a la enfermedad y al negocio extrayendo renta de la prestación o negación de servicios de salud según su conveniencia y alimentando el crecimiento de nuevos negocios privados en grandes consorcios de prestadores con integración vertical y horizontal y habilitando el capital público a corporaciones internacionales.; 4. La Salud Pública ha sido desmantelada y fragmentada en acciones colectivas de alta externalidad a cargo del Estado e individuales en manos de actores privados para quienes su negocio no es prevenir sino vender servicios para la enfermedad. En este marco el modelo de salud que subyace al actual Sistema de Seguridad Social en Salud debe ser transformado porque el derecho fundamental a la

3.2.     ha sido convertido en mercancía que se compra y se vende en el mercado del aseguramiento y; 5. Un sistema en crisis económica e institucional prácticamente desde que se creó cargando con deudas billonarias por las que nunca responden los actores privados, privilegiados de este sistema, sino la sociedad entera a través del Estado, institucionalizándose una situación de insostenibilidad crónica.

3.3.     A lo que se dirige el Proyecto de ley 010 Senado y 425 Cámara: En vez de proceder a resolver estos cinco grandes problemas, la decisión, el espíritu del mismo es profundizar y agravar un estado inconstitucional en materia de salud. En efecto el Proyecto en mención lo que está proponiendo es:

1.    Aumentar la incertidumbre y promover la inseguridad laboral de todo el sector salud.

2.    Entrar en la última fase de destrucción, liquidación y transformación de la red pública hospitalaria como espacio de negocios para el sector privado.

3.    Fortalecer el negocio del aseguramiento y de la lógica de los incentivos económicos perversos cuando se utilizan en el campo de la salud a través de las grandes regiones de aseguramiento para la creación de oligopolios empresariales para la administración de los recursos públicos, la creación del componente fijo y variable de la Unidad de Pago por Capitación que convierte la calidad y los resultados como condición inherente de la garantía del derecho fundamental a la salud en un bien separado generador de valor, de tal manera que el componente fijo se pagará sin que haya lo uno y lo otro.  Adicionalmente se crea el Fondo de Garantías, para que nuevamente sea el Estado y la Sociedad las que sostengan el fracaso de los actores del aseguramiento bajo condiciones explícitas que llevan el bien público y común de la salud como una mercancía dentro del mercado de capitales.

4.    Se vende un modelo de atención primaria con enfoque familiar que resulta irrealizable en medio de un sistema fragmentado, orientado a la rentabilidad financiera y la enfermedad.  En este punto la salud pública no solo queda atrapada en las lógicas descritas, sino que con el presente proyecto sigue desfinanciada.

5.    El capítulo de seguridad sanitaria además de lo ya planteado está habilitando con fuerza de ley la privatización de un campo de las políticas públicas que tiene que ver con la soberanía nacional como es la de salvaguardar la vida y la salud de toda la sociedad ante eventos catastróficos.

6.    Finalmente, el proyecto de Ley no ofrece ningún mecanismo para superar de manera sostenible la crisis financiera del sector, sino al contrario mantiene y profundiza las condiciones para que un sector privado cada vez más transnacional disfrute de los recursos públicos y sea el Estado el que lo sostenga.

Por todo lo anterior y muchos más argumentos presentados por cientos de voces de la sociedad civil, es que el Pacto por la Salud y la Vida, les hace un llamado a ustedes honorables senadores y representantes a la cámara para que, en virtud de su rol como voceros de la ciudadanía de varias regiones del país, se abstengan de aprobar el mencionado proyecto y al contrario voten su archivo. Estamos dispuestos a que junto con ustedes muy pronto podamos presentar una iniciativa de reforma profunda al sistema de salud colombiano en el marco de la Ley Estatutaria que refleje su talante democrático y su vocación por hacer historia y justicia frente a un bien que resulta fundamental para la vida y la prosperidad del pueblo colombiano.

TOMADO DE: www.change.org