“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Este lunes se conoció un primer borrador de la resolución que permitiría que privados negocien, adquirieran e importen vacunas contra el COVID-19 en Colombia. Según el documento, las vacunas aplicadas por estas entidades deben ser gratuitas.

En el marco de la emergencia sanitaria decretada en el país, un borrador de lo que sería la resolución que permite a privados adquirir vacunas contra el COVID-10 en Colombia, se dio a conocer este lunes. En el documento se especifican nueve reglas especiales por medio de las cuales estas entidades podrían adquirir los biológicos.

  1. Las vacunas importadas deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia expedida por el Invima. Hasta el momento, las vacunas que han sido autorizadas por esta entidad son: AstraZeneca, Pfizer, Coronavac y Janssen.
  2. La aplicación de las vacunas debe realizarse en lugares que tengan habilitado el servicio de vacunación y estas aplicaciones no deben afectar la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.
  3. Los privados deben garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas, teniendo en cuenta que algunos de los biológicos necesitan medidas especiales como ultracongelación para ser preservados de manera correcta.
  4. Las entidades deben contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido durante el tiempo en el que tengan la custodia del mismo.
  1. El procedimiento de aplicación de las vacunas debe cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Deben asumir los costos de la importación y de las vacunas y, además, de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma.
  3. Asegurarse de que cada persona que reciba la vacuna haya firmado previamente el consentimiento informado.
  4. Registrar los datos de las personas vacunadas en las plataformas dispuestas por el gobierno para este fin.
  5. Tener un plan de vacunación para los biológicos adquiridos y presentarlo ante el Ministerio de Salud.

Además, los departamentos o distritos deben vigilar el proceso de vacunación implementado por estas entidades y las vacunas deben ser aplicadas de manera gratuita.

Por: Redacción Vivir
Tomado de: Elespectador.com