“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

En Barranquilla establecieron nuevas disposiciones referentes con toma de temperatura, entre otras.

La Alcaldía de Barranquilla estableció este martes nuevas disposiciones sobre los protocolos de bioseguridad aplicados en la ciudad. Por ejemplo, la toma de temperatura y los tapetes desinfectantes dejan de ser obligatorios.

Según informó la administración distrital, para esta decisión tuvo en cuenta la literatura internacional y la evidencia publicada por organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro de Control de Enfermedades, sobre prácticas eficaces para frenar el contagio del covid-19.

Mediante un acto administrativo (resolución 01 de 2021), que tiene por objeto brindar recomendaciones y ampliar las medidas adoptadas para la comunidad del Distrito de Barranquilla, se dio a conocer nuevas medidas y prácticas cotidianas de bioseguridad.

Es decir, ahora se consideran voluntarias por su baja eficacia frente a la transmisión del virus las siguientes acciones, que antes venían exigiéndose, principalmente, en los accesos a los centros comerciales:

  1. Desinfección de zapatos.
  2. Tapetes desinfectantes.
  3. Toma de temperatura.
  4. Desinfección de llantas.
  5. Registro de ingreso a establecimientos.
  6. Aspersión de químicos sobre personas.

La Alcaldía Distrital instó a los establecimientos comerciales y a la ciudadanía a cumplir de manera obligatoria medidas como el correcto y permanente uso de tapabocas, lavado o desinfección constante de manos, y distanciamiento físico.

Horarios de funcionamiento

El artículo 3 precisa que los establecimientos que hacen parte del plan piloto para billares y que estén debidamente autorizados podrán funcionar hasta la 1:00 a.m., al igual que los restaurantes y bares con protocolos registrados y autorizados para operar.

Sanciones

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a 936.320 pesos.

Además, conlleva a la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres meses.

Foto: Archivo/El tiempo
Por: Barranquilla
Tomado: Eltiempo.com