“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

“Insólito”…, tituló Germán Vargas Lleras la columna dominical en El Tiempo, que debió llamar “Cínicos”. En vez de fustigar y aupar a su bancada por supuesto desinterés en el trámite del PL 010, debió felicitarlos por la disposición sumisa a atender aplazamientos y retomar una y otra vez, sin importar dominicales ni fiestas decembrinas o si los colombianos andamos prendiendo las velitas, para seguir adelante con ese adefesio de PL 010 que, de salir avante, daría la estocada final a las instituciones públicas de salud y a la salud pública misma, al entronizar el economicista modelo de aprovechamiento lucrativo derivado de la enfermedad, antes que cumplir con una real protección comunitaria, basada en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como sus ejes naturales. Las tan esperadas audiencias públicas, en razón a la virtualidad obligada, el poco tiempo ofrecido a los participantes y la imposibilidad de debatir las ponencias, terminaron por convertirse en voces desesperanzadas dirigidas a sordos decisores, con arraigadas posiciones privatizadoras con el afianzamiento del sistema del negocio de la enfermedad, plasmado en el PL 010.

De los ejes básicos que enuncia con cinismo, incluye la creación de mecanismos dispuestos ya desde la misma Ley 100 del 93 y reproducidas en la 1122 del 2007, 1438 del 2011 y otras más, como de costumbre maquilladas y con un mínimo distorsionado, contradictorio y no pocas veces inconstitucional desarrollo hasta el presente. Agrupadas las personas inicialmente en regímenes contributivo, susbsidiado y vinculado, determinaba la nefasta Ley 100 su progresiva congregación en un solo grupo con igualdad de derechos. Primero subsumir los eufemísticamente llamados “vinculados” -sin ninguna vinculación-, en los otros dos grupos para finalmente unificarlos. La sentencia T 760 en 2008 dio términos para cumplir este mandato y ante ese desacato, se reiteró en la 1438 en 2011 con nuevo plazo también incumplido y finalmente en la Ley 1751 que abolió del sistema tanto a las EPS, la intermediación económica lucrativa y el aseguramiento como requisito del Derecho Fundamental Autónomo y Universal para los colombianos… ¡Y ahora pretenden que con este PL 010 van a CREAR el régimen unificado!

La integración de redes propuesta desde las Aseguradoras solo profundiza la posición dominante en el sistema de los intermediarios financieros AS que además, con las UPC consideradas en adelante “Primas” con su connotación de recurso privado y la limitación de supuestos controles, sumados a las limitantes de facto al pretender aglutinar patologías con limitación de manejos y asumir todas las acciones derivadas de la atención médica en conglomerados de integración vertical diversa y difusa, terminarán haciendo más lejano el servicio en salud y más abultado el beneficio económico para las multinacionales que anuncia “…En el ámbito financiero, se crea el concepto de APP en el sector para canalizar considerables inversiones del sector privado en infraestructura, operación, y administración de centros hospitalarios, se reglamentan los conglomerados del sector, se depuran las EPS y se establece un tope a los gastos administrativos de estas, se crea el programa de saneamiento financiero y se establece el giro directo de recursos a los hospitales…” Más cinismo no cabe en la prisa con que llama a pupitrear, como de costumbre en festividades decembrinas, el PL 010, el más negativo para la ya precaria salud de los colombianos.

Es pues el momento de mover todas las voluntades en defensa de la salud. Organizaciones científicas, gremiales y sindicales de médicos, profesionales y trabajadores de la salud, organizaciones sociales, veedurías de salud y a todos los pacientes -es decir a todos los colombianos-, en procura del retiro de este esperpento y el pronto y cabal desarrollo de la Ley Estatutaria en Salud, Ley 1751 de 2015.

NO MÁS INTERMEDIACIÓN LUCRATIVA, NO MÁS CORRUPCIÓN COHONESTADA EN EL SECTOR SALUD!!

GENTIL GÓMEZ MEJÍA, M. D. – ABOGADO
PRESIDENTE
COLEGIO MÉDICO DE CALDAS, MIEMBRO DE LA FMC

Nota: con escándalo de firma falsa de por medio, el PL 010 no fue archivado pero fue retirado para presentarlo en próxima legislatura