“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

La Federación Médica Colombiana ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso del Hospital San José de Maicao

 El pasado 24 de Junio del año en curso la Corte Suprema de Justicia se pronunció con una sentencia de apelación, de gran importancia para el Sindicato Nacional de salud y Seguridad Social (SINDESS), sobre el fallo dictado por el Alto Tribunal de Ríohacha hace algo mas de dos años, en el que declaró ilegal la huelga convocada por la organización sindical los días 7 y 8 de marzo de 2018 y, como consecuencia de ella, según el Alto Tribunal, se habrían visto perjudicados en su derecho a la salud los pacientes de la ESE Hospital San José de Maicao porque durante la huelga no recibieron la atención requerida. SINDESS apeló ante la Corte dicho fallo por considerar que desconoció el derecho a la huelga y adujo que no hubo perjuicio a ningún paciente.

La decisión de la Corte sobre la huelga reconoce los derechos colectivos de los trabajadores del Hospital San José de Maicao, que incluyen el pago oportuno de su remuneración económica por el trabajo realizado, y la libertad de huelga como mecanismo para exigir al empleador el cumplimiento de sus obligaciones de tipo social, económico y laboral, pues su desconocimiento perjudica a todos sus trabajadores, al SINDESS y a sus miembros. Por lo tanto, el sindicato no incurrió en un acto ilegal al convocar y realizar la huelga y se demostró que tampoco se generaron inconvenientes ni faltas en la atención de los servicios esenciales que presta la institución. Adicionalmente, la Corte insta al Hospital a ejecutar las acciones necesarias para cumplir con los derechos laborales de los trabajadores y lo obliga a pagar las costas del proceso.

En la Federación Médica Colombiana recibimos con optimismo y entusiasmo esta decisión de la Corte Suprema de Justicia, pues reivindica los derechos sindicales de los trabajadores de la salud y ratifica la huelga como instrumento legítimo para hacer cumplir derechos laborales, sociales y económicos. Reiteramos que es deber del Estado garantizarlos, atender las necesidades del sector salud, que desde la ley 100 de 1.993 sufre la pauperización de sus profesiones y oficios, y actuar efectivamente para que sus profesionales y trabajadores puedan gozar de condiciones dignas de trabajo, contratación laboral, estabilidad en el cargo y salario justo.

Oficina de Comunicaciones

Federación Médica Colombiana